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Año: 1949, Fallos: 214:438 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ba a producir por cel interesado no se sujeta a otro requisito que el de su eficacia como tal y no presenta dificultades que la hagan onerosa. Cabe aquí agregar que la que a este efecto invoca Botella, resulta insuficiente, a juicio del Tribunal, toda vez que se reduce a las manifestaciones de Ynrrebaso y Arregui, dependiente cl uno del sumariado y el otro de su presunto socio Galarraga, de las que por lo demás no resulta qué fué de las barreras desaparecidas, como no resulta de las declaraciones de fs, 48 vta. y siguientes.

Que también comparte el Tribunal cl criterio con que el fallo apelado decide lo referente a la eficiencia del informe de fs. 29. No existe petición de principio alguno en reconocer validez a lo informado por la Dirección de Defensa Agrícola respecto del carácter de importadas de las barreras que Botella adquirió de aquélla, porque esa validez no reposa en la circunstanein de que Jas chapas fueran extranjeras y se introdujeren libres de Nerechos, sino en la fuerza probatoria de los informes de las oficinas públicas nacionales, a que por lo demás, ha recurrido también en la causa el mismo Botella. Otra cosa distinta es que deba coneluirse con la sentencia en recurso, que la prueba ha podido desvirtuarse por el sumariado, que no lo ha hecho, en todo lo que no hay agravio alguno a la Constitución Nacional. -.

En su mérito y por los fundamentos concordantes del fallo recurrido de fs. 84, se desestima la nulidad y se confirma la sentencia referida en todas sus partes.

Las costas de esta instancia a cargo del apelante.

Luis R. Lonas — Ronorro G.

VaLenzueLa — Tomás D.

Casares.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:438 
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