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Año: 1949, Fallos: 214:69 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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análogo que el argumento de que la prescripción liberatoria es improcedente, por euanto el Fisco debió esperar la suerte definitiva del sumario criminal, instruído con motivo del accidente que ocasionó el daño por cuya indemnización se entablaba la demanda, antes de considerarse habilitado para promoverla, no era un argumento valedero. Nada se oponía a que se iniciara la acción civil al sólo efecto interruptivo (art. 3986 Código Civil), ya que se trata de dos acciones distintas e independientes; y que, por otra parte, debe recordarse que el art.

3951 del Código Civil somete al Estado, en cuanto a la prescripción, a las mismas disposiciones que a los particulares, y que la Corte Suprema ha dicho que la prescripción liberatoria es inseparable de la acción, nace con ella y empieza a correr desde el momento en que aquélla surge (Fallos, t. 195, p. 26). Conviene hacer notar que el sumario eriminal instruído con motivo del hecho que origina esta demanda-Jerminó por sobreseimiento el 25 de junio de 1945 (v. fs. 49 del mismo) y que vna copia de dicho sumario se agregó al expe:

diente administrativo respectivo (v. fs. 28/37). Los trámites administrativos tendientes a establecer la responsabilidad administrativa o de otro orden, no pueden tener en el caso la influencia invocada por el Sr. Procurador Fiscal en el lugar indicado para enervar la defensa de prescripción opuesta, y ue, se ha operado, por mandato legal, con la fuerza y en la Torma que la legislación de fondo establece, y así debe declararse.

II. Que, atenta la conclusión a que se llega en el considerando anterior no corresponde entrar a considerar el fondo del asunto.

Por tanto, resuelvo: Hacer lugar a la excepción de prescripción de la acción alegada y, en consecuencia, rechazar la demanda, sin costas, atenta la naturaleza de la defensa que prospera. — Salvador M. Dana Montaño.


SENTENCIA DE LA CÁxaRA FEDERAL
Rosario, 17 de diciembre de 1948.

Vistos, en acuerdo, los autos "Fisco Nacional (Seeretaría de Industria y Comercio) contra Administración del Ferrdcarril Santa Fe — cobro de pesos" (exp. n' 13.837 de entrada).

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:69 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-214/pagina-69

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