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Año: 1949, Fallos: 214:72 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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recurso ordinario de apelación a fs. 214. Las costas de esta instancia se pagarán en el orden causado en razón de la naturaleza de la defensa que prospera.

Fure S. Pérez — Luis R. Lonomr — Roporro G. Varew ZuELa — Tomás D. Casares.


N PEDRO LESCANO Y OTROS
| aurIepIccIon Y COMPETENCIA: Competencia penal. Ley del delito.

La competencia territorial de los tribunales de justicia para conocer de un delito cometido en el país y juzgar a sus autores, se determina por el lugar en que aquél fué consumado.

FALSO TESTIMONIO.

W El delito de falso testimonio previsto por el art. 275 del Código Penal se consuma en el lugar y el momento en que se efectuó la declaración, independientemente de las contingeneias ulteriores del juicio en que se prestó.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos L partieular. Falso testimonio.

Los tribunales de justicia del Iugar donde prestaron deelaración por exhorto los testigos ofrecidos en un juicio que tramita en otra jurisdicción, son los competentes para conocer en el proceso promovido contra aquéllos por falsedad, solución que también corresponde en cuanto al delito de soborno de los testigos, cuya consumación depende de la del delito de falso testimonio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Estos obrados tienen su origen en las imputaciones de intentos de soborno formuladas por varios testigos

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:72 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-214/pagina-72

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