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Año: 1949, Fallos: 214:92 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación di recta. Normas eztraños al juicio. Arto. 16 a 19 de la Constitución.

N La circunstancia de que pueda existir error en la solución acordada a la causa, no basta para la procedencia de la apelación fundada en la inviolabilidad de la defensa en juicio. , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Arto. 16 a 19 de la Constitución.

Fundamento bastante para la procedencia de la apelación ndamento bastante para encia fundada en la violación de la garantía de la defensa en Juicio (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.

El recurso extraordinario interpuesto en subsidio del de nulidad, es improcedente (2).


DIRECCION DE PARQUES NACIONALES v. Suc. DE
PRIMO CAPRARO
EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real, Procede confirmar la sentencia que fija el precio del te> rreno expropiado en una suma que se ajusta a la realidad Lo establecido por la Corte Suprema con respecto a ubicados en la misma zona, y muy próximos a los que motivan el juicio y de características idénticas a ellos.


SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO
Viedma, abril 12 de 1947.

Y vistos:

Para dictar sentencia en estos autos promovidos por la Dirección de Parques Nacionales contra la sucesión de Primo Capraro por expropiación de dos lotes de tierra, y del que, 1) Fallos: 211, 1534, N 2) Fallos: 211, 1534.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:92 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-214/pagina-92

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