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Año: 1949, Fallos: 214:94 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Antes de examinar la prueba que se ha traído, estimo conveniente recordar que la gran valorización que han experimentado en general los lotes urbanos del pueblo de San Carlos de Bariloche y sus tierras adyacentes, se debe a los millones de pesos que la Nación ha arrojado en obras públicas y de embellecimiento, para impulsar el adelanto de aquéllas poblaciones y facilitar el movimiento de las corrientes turísticas a una zona tan atractiva por la variedad de sus lugares y paisajes.

En este sentido, la aeción de los propietarios se ha limita.

do pasivamente a contemplar con sorpresa y optimismo el fenómeno económico de que sus terrenos acrecían año a año su valor venal en progresión aritmética. En rigor de verdad se ban enriquecido por la obra que ha desarrollado el Estado y no por su trabajo y esfuerzo personal.

Señalo un hecho de pública notoriedad y con el criterio de que debe tenérsele en cuenta para la fijación del precio a pagarse por la expropiación; no para rebajarlo arbitrariamente, lesionando el patrimonio del propietario, sino estableciendo prudencialmente un límite a la elevación de la indemnización, a modo de política judicial, que defiende los intereses de la Nación y afirma el progreso social. Pues, si bien es cierto que nuestras costumbres y leyes respetan y amparan aquel tipo de enriquecimiento. también debemos reconocer con satisfacción que la riqueza que se adquiere por el trabajo o por la herencia, se la tiene en mayor estima, en razón de que las causas que le sirven de fuente productora, son renuinamente mucho más sociales y jurídicas.

2" Se debe tener presente que aunque ambos solares limitan con la ribera del lago Nahuel Huapí, están situados fuera de la planta urbana y son baldíos e incultos a igual que los lotes que los limitan y los que están en sus proximidades.

Por esta circunstancia no se debe tomar en cuenta la venta del terreno que se acredita con la certifieación de fs. 23, ya que se trata de un lote urbano y edificado. Por la misma Tasio tampoco debe tomarse en cuenta los solares urbanos que según informe de fs. 24 del escribano Bustos Graudoli, se vendieron a los precios que allí se indican.

Los peritos de las partes no ilustran mayormente con sus informes de fs. 32 y 33, no solamente porque no los fundan, sino también porque sus tasaciones se han ido a puntos extremos —6 17 m/n. el metro cuadrado para 1 y 4 y 5 pesos para el otro— dando la impresión de que se han identificado con los intereses de las partes que los han nombrado, olvidando que sus funciones específicas son esclarecer el criterio del juez con

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:94 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-214/pagina-94

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