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Año: 1949, Fallos: 215:216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

La mera invocación de principios y garantías constitucionales no permite someter a la Corte Suprema los puntos de clara competencia local.


FRANCISCO IGNACIO AGUIRRE Y OTRA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Levitimación, No tratándose de la rectificación de errores u omisiones en la partida de nacimiento sino de la leritimación de una hija natural con posterioridad a los plazos fijados por el art. 317 del Códiro Civil, es aplicable la regla de competencia que establece el art, 100 del mismo. Por lo tanto, el juez del domicilio de los padres de la menor es el competente para conocer de las actuaciones sobre legitimación y, aprobada ésta, debe darse cumplimiento al exhorto dirigido por aquél para obtener la correspondiente anotación en la partida de nacimiento,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ante la justicia de primera instancia en lo civil :

de La Plata los esposos Francisco Ignacio Aguirre y Josefa Elides Carreras que habían contraído enlace en la misma capital en setiembre de 1941, produjeron información a objeto de legitimar una hija de ambos nacida en la cindad de Córdoba el 5 de setiembre de 1937, e inscripta como hija natural de la madre (fs. 7).

Llenados los recaudos exigidos por el Ministerio Fiscal en el dictamen de fs. 4 vta., y previo consentimiento expreso del Asesor de Menores (fs. 15 vta.), el

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:216 
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