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Año: 1949, Fallos: 215:210 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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su pretendido derecho a cobrar los honorarios haciéndolos efectivos sobre los bienes que aparecen a nombre de aquélla, pu" : al hacérseles saber el pedido de levantamiento de la medida y la decisión que así lo disponía, pudieron sin riesgo alguno de ser burlados en sus derechos, promover en tiempo las acciones del caso y probablemente pedir a su nombre medidas precautorias sobre los hienes de la sociedad que consideran simulada.

Por lo demás, estuvieron en condiciones de dirigir su acción contra la parte que propuso la medida, no resultando de autos la insolvencia de ésta, ni que sus bienes fueran insuficientes para el pago e los honorarios.

En cuanto a la supuesta anomalía anotada por los recurrentes, que consideran no haberse dado oportunidad al asesor técnico contable del Administrador Sr.

Banchi de presentar en segunda instancia el memorial autorizado por la ley, no puede servir de fundamento a los recurrentes para deducir el recurso extraordinario por falta de interés ya que la omisión en nada podía perjudicarles a ellos particularmente.

La resolución recurrida no reviste pues el carácter de sentencia definitiva, Art. 14 de la ley 48.

Por las expresadas consideraciones soy de opinión de que corresponde desestimar el recurso extraordinario interpuesto. Fiscalía, 30 de setiembre de 1949. — Nemesio González.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 10 de noviembre de 1949.

Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por Andrés M. Cusi MMiguel Angel Bercaitz en la causa Fortabat Elisa Manuela Corti Maderna de-c.| Fortabat Alfredo", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:210 
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