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Año: 1949, Fallos: 215:320 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DiCTAMEN DEL ProcuRaDOR GENERAL Suprema Corte:

Ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la ciudad de Mendoza, produjo información la señora María Teresa Jansa de Pensel a fin de rectificar sus apellidos en la partida de nacimiento (fs. 2). Previos los trámites correspondientes, por auto del 30 de Mayo ppdo., se resolvió favorablemente el pedido, y se ordenó librar exhorto al Juez en lo Civil de Río IV (Provincia de Córdoba), lugar del nacimiento y asiento del Registro Civil donde fué registrado (fs. 8 y 10).

El Juez de Río IV, de acuerdo con el dictamen del Agente Fiscal, se opone a diligenciar el exhorto por las razones que abonan la resolución de fs. 13 y el dictamen de fs. 12, Es ante la tácita insistencia del Juez de Mendoza (fs. 15 vta.), que ha quedado trabado el conflicto jurisdiccional que, de conformidad con lo que establece el art. 9" de la ley 4.055, corresponde dirimir av. E..

El fallo de la Corte que cita en apoyo de su tesis el magistrado exhortante a fs. 8 vta., no es aplicable al caso de autos. Cuestionábase allí la inscripción de un nacimiento, y V. E. tiene decidido al respecto en forma reiterada que los jueces del domicilio de las personas pueden tramitar las informaciones para la inscripción de nacimiento, aunque éstos hubiesen ocurrido en otra jurisdicción.

Con fecha 25 de julio último, la Corte resolvió, —de acuerdo con mi dictamen—, que correspondía diligenciar un exhorto para hacer rectificaciones similares a las que motiva esta contienda, porque tratábase entonces de una incidencia en un juicio sucesorio, que no puede estar subordinado en su tramitación y finalidad al especial que se seguiría en otra jurisdicción para la rec

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:320 
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