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Año: 1950, Fallos: 217:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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206 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA San Juan— c/ Graffigna Luis Alberto" para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte el recurso extraordinario deducido en subsidio de otro interpuesto para ante el mismo tribunal local, es improcedente. Así se lo ha decidido respecto del recurso de reposición —Fallos: 214, 257; 215, 449 y los allí citados— del de nulidad, —Fallos: 214, 91 y 412— y así corresponde decidirlo en la especie respecto del recurso de revisión en subsidio del cual se ha deducido el extraordinario. Media en efecto, la misma circunstancia de tratarse de una interposición condicionada y subordinada del remedio federal, que esta Corte ha declarado ineficaz —Fallos: 207, 256 y otros—.

Que por otra parte, como quiera que con arreglo a la jurisprudencia corriente, la doble instancia judicial no es una exigencia de la garantía de la defensa en juicio —Fallos: 215, 156 y los allí citados— el Tribunal no encuentra que medie en la especie agravio suficiente al principio constitucional invocado como para la procedencia del recurso intentado sobre la base del mismo.

En su mérito se desestima la precedente queja.

Luis R, LonaH: — RopoLro G.

VALENZUELA — Tomás D. CaSARES — FELIPE SANTIAGO P£f
REZ — ATILIO PESSAGNO.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:206 
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