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Año: 1950, Fallos: 217:211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 211
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Luzuriaga Julio F. y otros e/ Amodio Roberto G. A.", para decidir sobre su procedencia, .

Y considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, él recurso extraordinario, fundado en la garantía de la defensa en juicio, no procede si no se enuncian defensas concretas que requieranelos trámites en cuya omisión se basa el artículo, Fallos: 189, 245; 210, 649 y otros.

Que tratándose, como es el caso en los autos principales, de una ejecución hipotecaria, seguida ante los tribunales en lo civil de la Capital, las defensas que han podido fundar el recurso debieron ser las suscep- :

tibles de invocarse en tales juicios —art. 488 del Cód.

de Proced.— que al tenor del precepto citado, y cuya validez no se discute, son las únicas admisibles.

Que entre tanto el recurrente manifiesta —sólo a fs, 131 del principal— que le asisten defensas que alegar las que serían "la malicia y censurable connivencia entre el ejecutante y el codemandado y su sucesor" y la oferta formulada a los actores de satisfacer "su parte en la obligación", :

Que se trata de cuestiones insusceptibles de encuadrarse en la enumeración del art. 488 del Código Supletorio. De ellas por lo demás, resulta, tal como lo

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:211 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-211

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