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Año: 1950, Fallos: 217:497 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tido de que lo único de que se trata en ella es de la computación de asignaciones extraordinarias anteriores al decreto del 17 de junio de 1938.

En consecuencia no es de ningún modo aplicable en este caso lo dispuesto en el art. 3" del decreto, expresamente relativo a la vigencia de los reajustes S que hubieran de efectuarse de acuerdo con las reformas introducidas por el mismo en el régimen de la ley 10.650.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso.

Luis R. LoncHr — Roporre G.

VALENZUELA — Tomás D, Ca
SARES —— FELIPE SANTIAGO PÉ-
REZ — ArILIO PEssaGNo.


JACOBO M. L. NIRENSTEIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria. , Procede el recurso extraordinario contra la sentencia de un juez de instrucción de la Capital denegatoria del fuero federal, fundado por el recurrente en que el hecho motivo del proceso ha ocurrido en una dependencia sujeta a la autoridad directa y exclusiva del Poder Ejecu- —tivo Nacional, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

La circunstancia de que en la Capital de la República todos los tribunales de justicia tengan carácter nacional, en virtud de lo dispuesto por el art. 94 de la Constitución, no obsta a la aplicación de las normas legales vigentes en materia de jurisdicción y competencia en tanto no se opongan a los preceptos constitucionales.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:497 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-497

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