Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1950, Fallos: 217:502 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



AGUEDA CARRIZO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal, Delitos en particular, Siendo el delito de falsedad en instrumento público atribuído a la denunciada —falsa inscripción de su macimiento en un registro civil provincial, que luego utilizó para obtener una cédula policial de identidad a fin de acreditar esta última en el juicio sucesorio en trámite ante un juzgado civil de la misma jurisdicción, promovido para reclamar una herencia para su presunta hija— independiente de la defraudación que hubiera intentado cometerse, corresponde a los tribunales ordinarios con jurisdicción sobre el lugar en que se produjo la información y se hizo la inscripción del nacimiento —tachadas de falsas— conocer de la denuncia sobre el supuesto delito de falsificación.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Intervención de la Corte Suprema.

Corresponde a la Corte Suprema, en ejercicio de la facultad que le atribuye el art, 9 de la ley 4055, declarar la competencia del juez que realmente la tenga, aun cuando la contienda sometida a su decisión se haya trabado entre otros.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Como se expresa en el escrito inicial (fs, 1 in fine) este incidente nada tiene que ver con el juicio en que son partes Blanca Eva Murgas o Blanca Eva Carrizo como actora, y el Ministerio de Marina y la Universidad de Buenos Aires, como demandados. Da sólo cuenta de anormalidades que se habrían producido en una información sumaria tramitada ante el Juez de Paz

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 217:502 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-502

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 502 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com