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Año: 1950, Fallos: 217:499 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pues nunca podrían intervenir en hechos cometidos dentro de la misma, ya que por ejercer el Presidente de la República su jefatura local e inmediata todos esos hechos caerían bejo la jurisdicción del fuero fe- deral.

En consecuencia, opino que procede confirmar la sentencia apelada. — Buenos Alres, 'julio 3 de 1950.

Año del Libertador General San Martín. — Carlos G.

Delfino. tn
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de julio, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos "Incidente sobre incompetencia de jurisdicción promovido por el Dr. Luis Ortega Velarde defensor del procesado Mario Luis Jacobo Nirenstein"?, en los que se ha concedido a fs. 25 el recurso extraordinario, Considerando:

Que el recurso extraordinario ha sido bien concedido a fs. 25, con arreglo a lo resuelto por esta Corte :

Suprema el 4 de mayo ppdo. en la causa "°Brasesco Aurelio A. v. Ferrocarril Sud" y en las allí citadas.

Que el recurrente funda la competencia de la justicia federal de la Capital en que el hecho imputado a su defendido ocurrió en el Instituto de Radiología de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, lugar que considera sujeto a la autoridad directa y exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional en virtud de lo dispuesto por los arts. 83, ines, 1" y 3" de la Constitución vigente en concordancia con el art. 68, inc. 26 de la mis

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:499 
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