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Año: 1950, Fallos: 217:505 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que se declara competente y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal y al Sr. Juez de Instrucción de la Capital Federal.

Luis R. LoneH1 — Ropnorro G.

VALENZUELA — Tomás D. Ca SARES — FELIPE SANTIAGO P£
REZ — AÁTILIO PESSAGNO,

JOSE DOMINGO MILLATUREO Y OTRO
IMPUTABILIDAD.
La resolución de luchar y de continuar una pelea en la que el inculpado de homicidio simple fué el autor de la agresión ilegítima llevada contra la víctima del hecho, proveyéndose luegq de las armas neccsarias a tal fin, obedeciendo a un mismo propósito e integrando un sólo hecho, elimina la posibilidad de la ineludible intención positivamente defensiva que caracteriza la cavsal de justificación del ine. 6", del art, 34, del Código Penal. El riesgo voluntario a que se somete quien concurre armado a proseguir una pelea que por breves instantes se suspendiera y con el propósito ya señalado, hace inaplicable dicha norma, por lo que corresponde rechazar la eximente invocada y condenar al procesado, como autor del delito de homicidio, a cumplir la pena de doce años de prisión.

SENTENCIA DEL Juez LeTRADO Río Gallegos, 10 de noviembre de 1948.

Vista la causa seguida a José Domingo Millatureo, de ape-' llido materno Pascuala, chileno, de treinta y siete años de edad.

viudo, jornalero, sin domicilio fijo y a Eduardo Julio del Carmen Oyarzún Cárcano, chileno, de cuarenta y un años, soltero, jornalero, domiciliado en la estancia "La Leona" (Bahía Laura) de la que resulta:

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:505 
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