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Año: 1950, Fallos: 218:107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que para pronunciarse sobre la constitucionalidad de dicho decreto es indispensable decidir primero si lo derogó o no el decreto 10.126/45 dictado por la misma autoridad que el primero, pues de haberlo derogado la decisión del punto constitucional que es la sola y única materia del recurso, sería inoficiosa.

Que si bien la cuestión no ha sido objeto de pronunciamiento ni consideración expresa en la sentencia re- .

currida ni en el dictamen del Sr. Procurador General del Trabajo al que dicha sentencia se remite, el hecho de haeer lugar a la demanda, importa decisión implícita en el sentido de que no hubo derogación.

Que, sin embargo, el sumario previo a la cesantía establecido por el art. 37 del decreto mencionado, como diligencia comprobatoria indispensable para decidir acerca de la situación de un empleado administrativo y cuya omisión podía dar lugar a las indemnizaciones previstas en los arts. 8 y 9, fué dejado sin efecto por el n? 10.126 de 5 de mayo de 1945 (hoy ley 13.895) que, inversamente a lo preceptuado en el 33.827|44 dispuso la directa aplicación o la propuesta por los distintos departamentos y secretarías de Estado, sin restricción alguna, de las medidas de orden que se estimasen pertinentes, para su mejor desenvolvimiento, con respecto :

al personal de su dependencia, pudiendo alcanzar hasta su cesantía por razones de mejor servicio, Es obvio que la expresión "sin restricción alguna" no se refiere a Ja propuesta" sino a la "directa aplicación" por los distintos departamentos o secretarías de Estado o por el Presidente de la Nación de las "medidas de orden que se estimen pertinentes", incluso la "cesantía".

Que no cabe oponer a esta conclasión el argumento formal de que el estatuto del personal civil era un decreto-ley y no lo era el dec. 10.126/45, Ta dilucidación

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:107 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-218/pagina-107

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