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Año: 1950, Fallos: 218:111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de una pasajera civil en un aparato del Centro Universitario de Aviación, En tales condiciones no podría decirse que Faría desempeñaba función militar, ni por razón del avión que utílizaba ni por el Motivo del unio, Mere qe dl co que por de creto 60.291 del 8 de mayo de 1935, fué modificado el n° 43 de la Reglamentación de la Ley de Cuadros y Ascensos núm. , 9675 (R. L. M. 4), considerándose n los accidentes de aviación siempre" como producidos por actos del servicio, La disposición referida si bien no hace distingos entre aviones civiles y militares, al emplear la palabra "siempre" da a entender que es el nceidente el que genera el beneficio con preseindencia del material utilizado.

Por otra parte así lo ha de haber estimado la autoridad militar, enando según copia de la respeetiva resolución que obra a fs, 63 de las actuaciones administrativas agregadas, le fué otorgado con motivo de un accidente el beneficio del art.

65 del Reglamento de Sueldos y Asignaciones del Ejército R. RE. M, 56 a), consistente en el reconoeimiento del derecho a percibir la gratificación mensual de vuelo durante su asis tencia médica.

Además, podría agregarse, que tal extremo no sólo no figura negado en ninguno de los dietámenes o informes producidos en las actuaciones administrativas levantadas con motivo del pedido de pensión de la actora, sino que, por el contrario, en alguno de ellos se da por implícitamente aceptado.

Establecido, por tanto, que el accidente de aviación oeurrido al enusante, lo Fué en acto de servicio, queda por averiguar si el segundo accidente que sufriera y a raíz del cual falleciera, tiene con aquél una relación tan directa como para poder considerarse como consecuencia del mismo.

Los testigos Heriberto Ahrens, que declara a fs. 38; Roberto Antonio Gibert, fs. 38 y 35 vía.; Felipe Fernández, fs.

46; Manuel José Rivera Lafont, fs. 59; Alberto Romero, fs. 70; y Octavio Víctor Arteaga, fs. 90, coinciden en afirmar, palabras más, palabras menos, que el ex Teniente Faría, después del aceidente, experimentaba periódicamente trastornos que se manifestaban con desvanecimientos, vahídos, pérdidas de memoria, falta de equilibrio, ete., y alguno de ellos como Gibert, que en ocasión en que volaba, "pudo apreciar un defecto o anormalidad en el pilotaje del Teniente Faría el que inelinaba demasiado la máquina a uno de los lados en el momento previo del aterrizaje, llamándole la atención que Faría no lo notara a pesar de habérselo expresado en varias oportunidades... Que anteriormente a la cireunstancia indicada

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:111 
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