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Año: 1950, Fallos: 218:110 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y cayó al pavimento. A raíz del golpe sufre un traumatismo de cráneo E cerebral que le producen la muerte días después, esto es el 13 de abril de 1940, El desvanecimiento que motivó la caída fué el último de una serie que venía experimentando el causante desde que sufriera el día 1" de julio de 1935, un accidente de aviación que le dejó de secuela una serie de trastornos, como consecuencia del traumatismo de cerebro y conmoción cerebral que le produjera el accidente, Es decir que el desvanecimiento o vértigo que sufre el Teniente 1° Faría frente al Hospital Militar, es una consecuencia del accidente de aviación que tuviera 5 años antes; su muerte está directamente relacionada eon dicho accidente y su deceso se ha producido entonces, por ""aetos de servicio", naciendo para ella e hija, el derecho a percibir la pensión que reclama, Su derecho está encuadrado en el art, 12, inc, 3", tít. TV y art. 18, tít. TII de la ley 4707, que establece una pensión de retiro equivalente al sueldo del grado superior inmediato o en el peor de los casos, en el art, 12, ine, 3", tít. IV y art. 17, tít. TIT de la ley citada.

Sostiene que en el deereto reglamentarió de la ley 4707, en que se funda el P, E, para denegar la pensión, éste se ha excedido en la facultad reglamentarin que le acuerda la Constitución Nacional y por lo tanto, deja planteado el caso federal para ocurrir oportunamente a la Corte Suprema, de conformidad con lo dispuesto por el art. 14, ine, 2" de la ley 48.

IF. Que el Sr. Procurador Fiscal después de negar todos los hechos ——— demanda e cuanto no los e ea expresamente pide el recl a misma, con costas, tiene que el pot de aviación que sufrió el causante no tiene relación alguna con la función militar que desempeñaba, aparte de que en la época de su fallecimiento, no está probado que sufriera todavía las consecuencias de aquél; Y considerando:

IL. Que siguiendo un orden lógico de prelación procede decidir en primer término si el accidente de aviación sufrido por el ex Teniente 1" Faría debe o no considerarse dentro del tecnicismo de la ley de la materia, como acaecido en acto de servicio.

Este ocurrió, según punto que no se discute, en cireunstancias en que aquél volaba en viaje de placer acompañado

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:110 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-218/pagina-110

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