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Año: 1950, Fallos: 218:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dirse del domicilio de aquélla y probarse que todos y cada uno de sus socios son vecinos de nuestro país, a cuyo efecto no basta que la sociedad posea un establecimiento de comercio o industria, pues la existencia de éste no suple la falta de residencia en el lugar que supone la vecindad.

Resultando del memorial presentado ante la Corte Suprema que dos de los socios de la actora no son vecinos de la República en los términos del art, 11 de la ley 48, corresponde declarar la incompetencia de dicho Tribunal para entender en la causa.

Dictamen DEL Procuranor GENEnan Suprema Corte:

Iniciado procedimiento de ejecnción de un laudo arbitral por la sociedad de responsabilidad limitada Boghan Comercial, Industrial y Financiera, contra el Estado de Rumania, V. E. resolvió en auto de fs. 44 hacer saber a la actora que por las razones que en el mismo se expresan y de acuerdo con lo resuelto en caso idéntico (Fallos: 178, 199), debía acreditarse In vecindad de cada uno de los componentes de la sociedad con arreglo a lo dispuesto en el art, 10 de la ley 48.

El apoderado de la demandante no dió cumplimiento a lo resuelto por V. E, y en cambio insiste en sostener que "la sociedad actora y sus socios son vecinos de la República", solicitando se declare "competente para intervenir en este'juicio", dando curso al procedimiento, Sostiene que, si de acuerdo con lo resuelto por V. E.

interpretando los arts. 9 y 10 de la ley 48, "las sociedades de responsabilidad limitada carecen de una personería jurídica distinta de la de los socios que la componen debe considerarse que éstos son propietarios y directamente titulares del establecimiento comercial de la sociedad" actora, lo que hastaría para justificar la

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-218/pagina-11

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