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Año: 1950, Fallos: 218:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vecindad que exige la Constitución Nacional (arts. 95 y 96), ya que el art, 11 de la ley 48 establece que ésta se adquiere por varios medios entre otros, por tener "propiedades raíces" o un "establecimiento de industria o comercio", lo que la actora habría demostrado con el certificado de fs. 3940.

Y. E. sin embargo ha resuelto interpretando reiteradamente el art. 11 de la ley 48, en jurisprudencia constante y uniforme, que "no basta ser propietario de un bien raíz en una provincia, para ser vecino de ella, porque la vecindad en un lugar supone la residencia en el mismo y no puede admitirse que una persona pueda ser vecino de varias provincias a la vez por residir en una, tener en otra bienes raíces y poseer en una tercera .

establecimientos de industria o comercio" (Fallos: 7, 101; 118, 236; 120, 166; etc.). También ha resuelto en numerosos pronunciamientos que la vecindad supone °hallarse establecido de modo que aparezca el ánimo de permanecer", lo que puede inferirse según el citado art. 11 de la ley 48, "de que la residencia se haya prolongado por dos años o que esté acompañada de la tenencia de bienes raíces o de la de un establecimiento de industria o comercio" (ver también C. S. 118, 236; 120, 166; 137, 337; etc.).

La actora con sólo acreditar mediante el certificado de fs, 39/40 que tiene su establecimiento comercial en esta ciudad, no ha demostrado pues que los socios que la integran sean vecinos de la República.

Sostiene en segundo término la sociedad demandante que, la sociedad de responsabilidad limitada de cuyos caracteres ella participa, "es una sociedad anó- nima modificada" a la que correspondería aplicar las normas del art, 9 y no la del 10 de la ley 48. Agrega, de acuerdo con numerosas opiniones doctrinarias, que ella

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-218/pagina-12

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