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Año: 1950, Fallos: 218:600 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del decreto 18.229 se refiere a dividendos repartidos a aecionistas, obtenidos tanto en el país como en el extranjers. De este modo se puso qnto final a las dudas surgidas ante la falta de texto expreso. ley, por otra parte, no es contraria a la igualdad por enanto la sociedad es persona distinta a los socios y la situación de los accionistas es distinta a la de aquélla:

jurídicamente por la doctrina admitida por nuestra legislación económicamente, pues, los beneficios que obtiene el accionista son frutos de su capital y no derivan de la conducción de una empresa; y desde el punto de vista contable por lo difícil que sería discriminar en los balances los dividendos extranjeros.

Considera finalmente que la reducción proporcional autorizada por el decreto 15,229 para rentas devengadas en 1142, rige solamente para los contribuyentes que tengan ejercicio financiero anual que no coincida con el año calendario. Es decir comerciantes, industriales, sociedades, personas asimiladas a las citadas. La netora no se encuentra entre ellas y sus dividendos son renta de la ? eategoría que deben computarse teniendo en cnenta el año calendario en que se perciben, Y considerando: 1 NL La cuestión suscitada a fs. 18 y siguientes con motivo de la pretensión de la aetora de que se diera intervención en autos al Procurador Fiscal, no obstante la representación de la Nación por m apoderado de la Dirección Impositiva, se fundaba en la inconstitucionalidad de los deeretos 4752/45 y 14.341,46, cuya ratificación por el Congreso Nacional ha quitado como reconoce la actora en su alegato fs. 39 vta. toda importancia práctica a la misma. Por tanto la legitimatio ad procecsum del apoderado de la demandada es incuestionable, IL Hay acuerdo sobre los heehos, Es, 35, La actora ha renunciado a su defensa de inconstitucionalidad del deereto 16.229 por haber emanado del P. E, de faeto, fs. 40.

Queda en pie su ataque a la legalidad del mismo en razón de su earácter retroactivo, art. 14 decreto 18.229 y de la desigualdad que según la actora, consagra.

El efecto retroactivo de las leyes consiste en que las mis mas atribuyen efecto jurídico distinto a los hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia regidos por otras leyes. EnNEcceRUS, Tratado de Derecho Civil, Parte General, t. T, p. 233, trad. Pérez Alguer Barcelona 1948; Von Turn, Teoría General del Derecho Civil Alemán, yv. T. p, 29 y sgtes., Buenos Aires, 1946; Frrmana, Trottoto de diritto civile italiano vol. I, Dottri

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:600 
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