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Año: 1951, Fallos: 219:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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concluir que los autos no nen de manifiesto" pe a para fundar en dicha garantía el recurso extraordinario denegado.


ARTURO TAMAONO Y OTROS v. MADERINDUS S. R. L.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos proy-os. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos, Fundamentos de orden común.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la resolución que tiene fundamentos de orden común y local suficientes para sustentarla, como es el alcance ntribuído por aquella al art. 1999 del Código de Comercio y n la ley local n° 4163. (°).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La garantía de la igualdad mo resulta ——— la creación de un régimen distinto del judicial ario para las causas referentes al derecho del trabajo, en tanto se organice de manera razonable y compatible con los de rechos y garantías constitucionales, como el que establece el deereto N1 32.347/44 (>).

71) 26 de marzo. Fallos: 216, 316.

2) Fallos: 205, 6; 207, 200; 209, 377,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:156 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-219/pagina-156

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