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Año: 1951, Fallos: 219:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
AÑo 1951 — ABRIL
HORACIO ASURMENDI v. CARBONERA BUENOS

AIRES S, R. L,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Procede el recurso extraordinario si el escrito en el cual se lo interpuso contiene las enunciaciones necesarias para apreciar sus fundamentos y la cuestión federal sobre la cual habrá de pronunciarse la Corte Suprema, cuestión que existe efectivamente.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA : Competencia nacional. Por las personas. Nación.

Camo quiera que de los términos del decreto 1921/47 no o o ¡ a a pasivo de las entidades A nes se dispone r en Nogue el es eompeiente la justicia nacional en AL de la CaTie re per mae juicio col e un ul E ia de dl carácter, mo alterado por Je cireunstancia de hallarse intervenida por la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga.

DiCraMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Ante el Juzgado de Comercio N° 1 de esta Capital, Horacio Asurmendi inició juicio ejecutivo por cobro de pesos contra: "Carbonera Buenos Aires, Soc. Resp.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:157 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-219/pagina-157

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