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Año: 1951, Fallos: 219:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ltda."". Con fecha 13 de agosto de 1947, la Cámara Comercial declaró la incompetencia de ese fuero para seguir conociendo en el juicio, por haber dispuesto el Estado la adquisición de los bienes de la compañía demandada (fs. 91).

Repetida In acción ante la Justicia Federal, tanto el Juez como la Cámara de la Capital (fs. 20 y 23 respectivamente), sostuvieron asimismo la incompetencia de ese fuero. Contra el fallo de segunda instancia dedujo la actora recurso extraordinario que aparece concedido a fs. 31.

Si bien la apelación no ha sido debidamente fundada a fs. 29, se ha plantendo en autos una cuestión de competencia negativa que deja al actor sin jueces. Y. E.

tiene deelarado en casos semejantes, "que procede la intervención de la Corte Suprema a fin de evitar la efectiva denegación de justicia que de otro modo se produciría" ( 181:137 ; 188:71 y 82, € in re: "Linck Carlos G. v. Indunidas S. A. Mercantil de Ind. Unidas", fallo del 12 de mayo de 1948, entre otros).

Como bien lo sostiene el Sr. Procurador Fiscal de Cámara con citas de doctrina de V. E. (fs. 23), el fuero federal no surte en este caso por razón de las personas, puesto que el carácter de Ia sociedad demandada no resulta alterado por la intervención de la Junta de Vigilancia. A sus conclusiones me remito brevitatis causa.

Por las razones expuestas, opino que el conocimiento de la presente causa corresponde al Juez de Comercio de la Capital Federal. — Buenos Aires, diciembre 27 de 1950. Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:158 
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