Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1951, Fallos: 220:1352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

1352 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de setiembre de 1951.

Vistos los nutos: "Egaña, don Emilio Andrés s./ inscripción en !a Matrícula de Procuradores".

Y considerando:

Que teniendo en cuenta la manifestación formulada por el peticionante respecto a los fines de su inseripción en la matrícula de escribanos, resulta que éste ha usado del derecho que le acuerdan la ley 12.990 y el deereto 3972/48.

Que habiendo, además, comprobado el Sr, Emilio Andrés Egaña reunir las condiciones requeridas por la ley 10.996 sobre ejercicio de la procuración, corresponde disponer sen inscripto en la matrícula respectiva, de conformidad con lo dictaminado precedentemente por el Sr. Procurador General, con la prevención de que cualquier acto de ejercicio de la profesión de escribano traería In caducidad de su matrícula como procurador Fallos: 148, 395).

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se resuelve inscribir a D. Emilio Andrés Egaña en la matrícula de procuradores debiendo serle expedido el certifiendo correspondiente, previo otorgamiento de la fianza ofrecida y reposición del papel.

dl Roporro G. VaLenzueLa — ToMÁs D. Casares — Ferre SantIAGO Pérez — Ario PEssaono,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1352 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-220/pagina-1352

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 1352 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com