FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de setiembre de 1951.
Autos y vistos:
Atentos los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General y lo resuelto en casos anúlogos, se declara que en las condiciones de antos, esta Corte carece de jurisdicción para conocer en la presente causa.
Roporro G. VALENZUELA — Tomís D. Casares — FeLirE Saxtiuoo Pérez — Artio Pessaoxo.
ALBERTO I. AMARO Y OTRO v. TECNICA QUIMICA
ARGENTINA S. R. L.
PUERTO DE MAR DEL PLATA.
El Puerto de Mar del Plata, construído en cumplimiento de las leyes nacionales 6499 y 11815 y en ajericio,de la facultad acordada por el ine. 9, del art. 68, de la Constitución, es un establecimiento de "servicio público" o ""utilidad nacional"', por lo cual la Nación ejeree en él una :
legislación exclusiva",
ESTABLECIMIENTOS DE UTILIDAD NACIONAL.
La — de las tierras indispensables para los estableei tos de "servicio público" o "utilidad nacional", no está supeditada al consentimiento de las legislaturas locales,
PROVINCIAS.
Nunca puede ser atentatorio al régimen autónomo de Jas provincias el ejercicio legítimo por parte de la Nación de
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1354
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