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Año: 1951, Fallos: 220:1357 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción las obras respectivas. Con respecto a la forma de ejecución | y contratación esta ley tenía como antecedentes las nos, 2207 y e 3829, caducas, como así también la administración de los servicios portuarios. Con estos breves antecedentes es necesario esta- | blecer el verdadero alcance de la expresión "legislación exclu- ; siva" al caso concreto de autos: En la situación distinta del + Puerto de La Plata, por haber mediado allí transferencia a la Nación a título oneroso, se diseutió también la jurisdicción federal, lo que originó un deereto del Poder Ejecutivo de la A a A ares en q 17 motivo de excepciones de jurisdieci teaba el mio wi las veces que a la re. del Trabajo le tocó tree ir en el eumplimiento de las disposiciones relativas al , tra D Por ul de el A Ejecutivo de la Provincia " uenos Aires, senti os siguientes principios: que Puerto de La Plata no es un territorio de la Nación sino solamente un bien público del Estado General. de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2340, ines. 2? y 7° del C, Civil; que siendo bien público del Estado, el Gobierno Nacional no ejerce en el Puerto, sino aquellas funciones propias de su destino gober- | nando en él como propietario de cosas y bienes, pero respetando el ejercicio del gobierno del Estado Particular en el que =le eo ae enmentro aiendo : y € tal virtud, el Poder Ejecutivo decretó: declarando que los establecimientos industriales Xgamte de comerse Umtalates en terrenos de propiedad de la Nación, dentro del territorio de la Provincia, n sometidos J lev y demicioner eigencs. Eoimteron e eomtmio de ete y ici vigentes. eont este decreto del Poder estatal, las razones que el doctor Avorro T.

Parry anota en J. A., t. T, pág. 141, nota 75, cuando dice: "la legislación exclusiva (art, 67, ine. 27 de la anterior constitución nacional) que al congreso corresponde sobre el Puerto de La Plata (comprendida en la disposición del art. 2340 C, C.) que es al solo efecto de comercio marítimo y de la aplicación de las leyes y decretos aduaneros, excluye toda otra jurisdicción a en esta mteria pero me impide el Tiereicio de la soberanía j provincial en el lo mismo". Estimo, que si los principios ñ Capuetor gTIviteo part el emo del Dueto de Le Pista, qu Y ha pasado al dominio de la Nación, los mismos adquieren ma- 1 yor relevancia para la excepción planteada en autos por tra- :

tarse el Puerto local de una zona que nún sigue siendo parte del dominio provincial, a Por otra parte; el caso concreto de autos origina el siguiente planteamiento jurídico: 1") El inciso se refiere a los 4 |

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1357 
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