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Año: 1951, Fallos: 220:261 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de junio de 1951.

Vistos los autos: "'Arbelaiz, José y otros c./ Buenos Aires, la Provincia s./ inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 5127", Y considerando: :

Que desde la reforma del año 1949 la Constitución Nacional —art, 96— no incluye entre las causas de jurisdicción originaria de esta Corte Suprema a aquéllas en que fueren partes una provincia y los vecinos de otra o de la Capital Federal —Fallos: 213, 290—.

Que si bien las ejecuciones seguidas por letrados, apodere°os y peritos para el cobro de honorarios devengados en causas tramitadas ante el Tribunal constituyen juicios incidentales, no corresponde por esa circunstancia el conocimiento en los mismos de la Corte Suprema, si no aparecen reunidos los extremos necesarios para que surja su competencia —Fallos: 214, 165 y los allí citados—, lo que no acontece en la especie con- N forme a lo declarado en el considerando que antecede.

—Ver, asimismo, el fallo citado en último término—.

En su mérito se declara que esta Corte Suprema carece de jurisdicción originaria para conocer en la ejecución intentada por el perito contador Salvador G.

Morrone.

Lums R. Loxom: — Ronorro G.


VALENZUELA — Tomás D.
Casanrs — FeLie SANTIADO Pérez — Ario Pessaono.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:261 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-220/pagina-261

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