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Año: 1951, Fallos: 220:266 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PrOCUBADOR GIZNEBAL
Suprema Corte:

A fs. 169 V. E. ha declarado pertinente el recurso extraordinario deducido a fs. 126.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya La asumido ante la Corte la intervención que le corresponde (fs. 177). Buenos Aires, abril 5 de 1951. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 1951.

Vistos los autos "Camilo Doménico c./ Impuestos Internos s./ recurso contencioso", en los que a fs. 169 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario.

Considerando:

Que esta Corte ha declarado procedent: . fs. 169 el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada.

Que la veracidad de los cargos formulados por la Dirección General Impositiva queda demostrada en la memoria presentada por la actora a fs, 181 y en cuyo petitorio solicita se confirme la sentencia que da por ocurridos los hechos que se le imputan al condenarla al pago de una multa igual a dos veces el valor del impuesto que omitió tributar.

Que atentas las constancias de autos respecto a la conducta de la actora y a lo que se deja establecido en

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:266 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-220/pagina-266

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