Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1952, Fallos: 223:260 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA extravío de mercaderías remitidas desde la estación Lacroze a Corrientes, a lo que se opone la demandada, ofreciendo, en cambio, abonar la suma de $ 100 de igual moneda, quedando en estos términos trabada la litis.

2) Que de los mismos térmmos de la demanda y contestación surge acreditado el contrato de transporte, perfeecionado con la carta de porte N" 55,445, así como también el extravío de uno de los fardos, por lo que a su respecto no existe enestión, quedando sí, por resolver, lo relativo a la indemnización que por tal circunstancia se reclama.

3") Que el principio general de la responsabilidad de los transportadores, y entre éstos, expresamente designando las empresas de ferrocarriles lo da el art. 162 del Código de Comervio al estatuir en su apartado final: °°... y son responsables a las partes, no obstante convención en contrario por las pérdidas o daños que les resultaren por malversación u omisión suya e de «ns faetores, dependientes 4 otros agentes enalquiera °°, 4 Que estudiando las pruebas de autos se tiene: las cer tifieaciones de fs, 15 y 16, enyas firmas fueron reconocidas a fs. 64, de la perdida de un fardo con 35 kilos con un detalle de Jas mercaderías que el destinatario atribuye que contenía el mismo, pero que, desde luego, no ha podido ser verificado por el Jefe de la Estación, precisamente por el hecho de haberse extraviado. Por otra parte, consta en los mismos documentos que de acuerdo al art. 251 del Reglamento General de Ferroenrriles, no prejuzga aceres de la responsabilidad de la Empresa. De allí que el valor real y efectivo —_ debe atribuirse a dichos documentos no sea otro que la prueba de la existencia del rectamo formulado por el consiguatario. En la absolución de posiciones de fs. 64 —pliego de fs. 63— el Sr. Daniel Blaneo confiesa a la primera posición que en la carta de porte n" 58,445, el 2 de abril de 1947, lo único que comunicó en esa oportunidad es que los fardos contenían mercaderías de tienda, no habiendo abonado ningún suplemento por concepto de flete 0 como seguro y que los fardos fueron despachados como equípajes correspondientes a los pasajes del absolvente, otro pasaje de otro viajero y dos de menores: a la segunda y terecra, que es verdad; y a la cuarta que el Jefe no pudo certificar la falta de mercaderías no confrontadas por extravío de un fardo, pero que el absolvente formuló su protesta en el momento de ir a retirar la mercadería, Ante la falta de especificación de mercaderías en la carta de porte, confesada a fs. 64, las facturas presentadas en el escrito de demanda carecen de eficacia para justificar su exis

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 223:260 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-223/pagina-260

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 223 en el número: 260 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com