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Año: 1952, Fallos: 223:257 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑo 1952 — AGosTO
DANIEL BLANCO yv. FERROCARRIL NORDESTE
ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal, Cuestimes federales simples, Interpretación de otras normas y actos federales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que interpreta el art. 179, ine. 1, del Reglamento General de Ferrocarriles —norma de carácter federal— en sentido contrario al sostenido por el recurrente, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Varios.

El art. 179, ine. 1", del Reglamento General de Ferroearriles —que limita la indemnización por pórdida de los equipajes euyo valor no ha sido declarado a mén. 100— es constitucionalmente válido.

FERROCARRILES: Transporte, El límite de mén. 100, establecido por el art, 179, ine. 19, del Reglamento General de Ferrocarriles, es obligatorio aunque se probara el mayor valor de lo extraviado; pudiendo prevenirse los pasajeros contra la eventualidad de que se trata mediante la declaración del valor de sus

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:257 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-223/pagina-257

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