Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1952, Fallos: 224:214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

pio, esta Corte no debe prescindir de tal declaración —doctr. Fallos: 217, 852—. No es del caso tampoco ahora, resolver lo que pueda ser pertinente en el supuesto de que ella no se ajuste en definitiva al régimen jurídico vigente en la Provincia.

Que con arreglo a lo expuesto ha de declararse bien denegado el recurso extraordinario que lo ha sido a fs. 260 de los autos principales.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.

RonoLro G. VaLenzuELa — ToMÁs D. Casares — FELIPE SaNTIAGO Pérez — Ario Pessaono — Luis E. LonGnr.


BENITO ROGGIO E HIJOS S, R. L.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente, por no existir gravamen suficiente al derecho invocado, el recurso extraordinario fundado en la cireunstancia de haberse sostenido por el recurrente la invalidez de la actuación en provincia de un funcionario nacional, a raíz de habérsele aplicado por la respectiva Delegación de Tena y Previsión a multa, que E.

confirmada por el respectivo tribunal trabajo de e se intenta apelar ante la Corte Suprema . .

1) 27 de octubre. Fallos: 217, 1093.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 224:214 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-224/pagina-214

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 214 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com