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Año: 1953, Fallos: 225:186 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a la entrega de una persona que el Estado requerido tenga la certeza de que la misma va a ser sometida a un juicio porque ese es el propósito que lo anima enando le niega el amparo de sus leyes.

Bajo este aspecto, no está demás destacar la radical diferencia que el supuesto de la preseripción de la acción ofreee con otros que en cierto modo pudieran reputarse parecidos. Así, no le debe interesar, por ejemplo, al Gobierno requerido que el imputado esté amparado por una causal de justificación, enya mdmisión motive eventualmente su absolución, porque precisa- .

mente en tal enso habrá un juicio, lo que no ocurre en el supuesto de preseripción de la acción.

En definitiva, si algo debe considerarse deferido al examen del Estado a quien se solicita la entrega de una persona para juzgarla, ello en la determinación de la posibilidad de que pueda llevarse a cabo el juicio, porque de lo contrario la extradición queda sin objeto.

Debe asimilarse al caso del hecho no previsto por la ley del pnís que solicita la entrega del delincuente —dice Trawens— el de la preseripción de la acción o de la pena de acuerdo a dicha ley. La preseripción de la acción o de la pena impide, como la falta de incriminación del hecho, el pronunciamiento o la ejecución de enalquier condena. La extradición no tiene objeto", Droit Pénal International, París, 1921, t. IV, pág. 646, Ne 2146), "Se ha preguntado —expresa más adelante el mismo autor— si el gobierno requerido puede o debe verificar la realización de la doble condición de incriminabilidad y de no preseripción que nenbamos de preeisar, Estimamos sin vacilar que tal examen constituye, de su parte, el ejercicio de un derecho" (ob, y Ing. eit.).

Por último, lhuego de examinar diversos supuestos, así como la posibilidad de deferir en ciertos casos a las autoridades del gobierno requirente la enestión refe

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:186 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-225/pagina-186

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