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Año: 1953, Fallos: 225:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| - del art. 19 de la ley 13.228, si el recurrente aparece renunciando a las mismas al fundar precisamente su demanda É en la ley que ahora impugna.

Ei FISCAL v. DOMINGO VELEZ Y ROSA PONCE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en el desconocimiento qe de Mepente en alar 1017 de Cds por aplicación de disposiciones procesal local, si la cuestión no aparece planteada con anterioridad al fallo de que se recurre, (1) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Sentencia con fundamentos no federales o federales consentidos, Fundamentos de orden común, No procede el recurso extraordinario fundado en haberse dado primacía a normas procesales sobre el art, 1017 del C. Civil si la sentencia apelada se funda tan sólo en la interpretación de las normas comunes que juzga aplicables al caso, y no encuadra en el concepto de sentencia arbitraria a que se refiere la jurisprudencia de la Corte Suprema, (2) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento, Es improcedente el recurso extraordinario en cuyo escrito de interposición se ha omitido la pertinente referencia a los hechos de la eausa y a la relación que ellos y las cuestiones debatidas guardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema (°).

1) Y de febrero.

2) Fallos: 222, 186, 1) Fallos: 222, 572 y 401,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-225/pagina-50

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