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Año: 1953, Fallos: 225:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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COMPAÑIA DE SEGUROS LA AGRICOLA

TRIBUNAL DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION
Y AHORRO,
El tribunal del deereto 12366/45 ha sido organizado con una competencia análoga al similar ereado por la ley 12.637.

Corresponde a aquél, y no al tribunal del trabajo de la provincia donde el actor cumplía sus tareas, conocer de la demanda promovida contra una compañía de seguros domiciliada en la Capital Federal por cobro de remnneraciones y reincorporación de quien pretende haberse desempeñado eomo organizador y produetor de seguros de vida de dicha empresa.

LEGISLACION COMEN.
La disposición del art, 68, ine. 11, de la Constitución Nacional acerca de las jurisdieciones locales en materia de legislación común, no impide atribuir al Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro, competencia para conocer de las cansas a que se refiere el art. 19 del decreto 25.028/49.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Faenltades del Poder Jedicial, No incumbe a la Corte Suprema dictar pronunciamiento acerea de la ventaja o inconveniencia de la extensión dada ° por las normas respectivas a la eompetencia del Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro,
DICTAMEN DEL Puoctrabor GENERAL
Suprema Corte:

Entre "La Agrícola" Compañía de Seguros, con domicilio en la Capital Federal y el Sr. Ramón G. Castro, domiciliado en Bragado (Pein. de Buenos Aires), se celebró un contrato de organización y produeción de seguros de vida, a regirse por las clánsulas insertas en

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:55 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-225/pagina-55

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