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Año: 1953, Fallos: 225:51 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN si
ARMANDO IVITZ y, TIMOTEO A. ZURITA Y SARA

LOBATO DE ZURITA

RECURSO DE QUEJA.
Es improcedente la deducción de una sola queja respecto de más de un auto denegatorio del recurso extraordinario, máxime si tales pronunciamientos han recaído en expedientes distintos (°).

PROCURADOR.
Es ajustado a la jurisprudencia de la Corte Suprema el pronunciamiento por el cual se declara que la circunstancia de desempeñar en la Dirección de Asuntos Legales y Contenciosos del Instituto Nacional de Previsión Social, funciones técnico-profesionales consistentes en la representación en juicio de ese organismo, no autoriza a considerar a quien las ejerce comprendido en el impedimento previsto por el art. 5, ine, 3, de la ley 10.996 (2), PEDRO MARIO PERALTA (°) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos enmunes, Cuestión justiciable, , La interpretación que hagan los tribunales castrenses de preceptos de los códigos militares cuya aplicación les ineumbe, es insusdeptible de recurso extraordinario en tanto no se cuestione la competencia de los mencionados organismos por ser el juicio de jurisdieción nacional o la causa encuadre en otro supuesto que autorice la apelación, — (1) 9 de febrero, Fallos: 211, 1013; 217, 208; 222, 152. .

2) Fallos: 201, 472.

1) 9 de febrero, Fallos: 224, 844, En la misma fecha y en el p—]—— se prosunció el Tribunal en la queja traída por D, Fran- —° eisto Cnbrera,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:51 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-225/pagina-51

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