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Año: 1953, Fallos: 226:727 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el exhorto, haciéndose saber al primero este pronunciamiento en la forma de estilo.

Roporro G. VaLenzvEra — Tomás D. Casares — FeLire SanTIAGO Pénez — Artio PesSaGNO — Luis R. LoncHt.


JOSEFINA MARIA RODRIGUEZ LARRETA ANCHORE-
NA DE ZUBERBUHLER Y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal, Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario, La cuestión federal here del recurs enteatrdtantío Tee ser propuesta en oportunidad tal que permita a los jueces de la eaten conter" de alla, era qunedo $e tute de Ye inconstitucionalidad de un precepto aplicado cio, siempre que la decisión del juicio de tal forma, pudiese razonablemente ser prevista por el recurrente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad, Introducción de la cuestión federal por la sentencia.

Procede el recurso extraordinario fundado en la cuestión federal surgida con motivo del fallo que aplicó una norma legal operando un eambio radical de la jurisprudencia que en casos análogos prescindía del precepto de referencia; más aún si lo resuelto importa un apartamieno de jurisprudencia obligatoria de la Corte Suprema.

PROVINCIAS.
La facultad constitucional de las provincias para darse sus propias instituciones y regirse por ellas, justifica y ampara

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:727 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-226/pagina-727

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