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Año: 1953, Fallos: 227:468 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA quieves juntamente con Sidelnik firman la referida acta de fs. 2/3, levantada ante el inspector de la Aduana de la Capital Federal, don Vieente J. Zunino. Según la verificación y aforo de fs. 21, las monedas de oro "águilas mejicanos" de referencia, tienen un valor de 15.012,80 oro seliado, 2) Que instruido el sumario por la Aduana de la Capital Federal, el imputado —detenido a raíz del secuestro de referencia — manifiesta que las 114 monedas de oro de que se incantó la autoridad administrativa son de su propiedad; que proceden de distintos países de Centro, y Sud América, pues en su carácter de agente ho por encargado de las cobranzas, vn el exterior, por enenta varias cansas editoras de publi raciones, Fué adquiriéndolas en pago que le hacían los dendores de aquéllas; que sti propósito fué declararias ante las autoridades del Baneo Central: que reconoce la oenlt.ción de las monedas entre sis ropas; y que verbalmente hizo saber, al empleado de la Aduana, que llevaba las monedas.

3) Que las sentencias de fs. 25/26 y 111 excluyen las monedas de oro de la declaración de comiso que pronuncian, porque, según el fundamento que exponen, la introducción de moneda de oro a plaza no es punible ni está sujeta a mani festación.

4) Que al prestar declaración en esta enuisa (fs, 18), Sidelnik se ratificó en el contenido de las netas de fs. 2 y 5/5 vta, y de la declaración indagatoria que prestó ante el Juzgado Fe deral de la Capital a fs. 11.

A fs. 28 se dictó auto de prisión preventiva contra el aludido, imputándosele ser el autor responsable —prima facie— del delito de contrabando de importación, definido en el art.

1036 de las 00, de Aduana y 68 del texto ordenado de la ley nacional 11.281, y penado en el art. 64 de este último.

51 Que clausurado el sumario, el Sr. Procurador Fiscal acusa a Elcano Sidelnik como autor del delito a que se re fiere el "resultando" anterior; y pico se le imponga la pena de un año de prisión, von costas (fs. 37), A fs. 39/42 el Sr. Defensor del acusado solicita la absolución. Admite que ante las pruebas de la enusa, Sidenik por error o voluntariamente incurrió en el contrabando denun.

eiado, La enestión que plantea respecto de si se cometió el delito definido en el art. 1036 de las Ordenanzas o el previsto en el art. 68 del texto ordenado de la ley de Aduana, sosteniendo que sólo en el primer caso es aplica la sanción establecida en el art. 64 de dicho T. O., sido resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su sentencia de

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:468 
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