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Año: 1953, Fallos: 227:463 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 13 to pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, 12 de octubre de 1953. — Carlos (7. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1951, Vistos los autos: "Sección Decreto Ley 31.665/44, División Gestores - Denuncia incumplimiento al deereto ley por parte de la firma "Ghiso" S. A."', en los que a fs, 98 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que el recurso extraordinario concedido a la parte actora a fs, 98 es procedente de acuerdo con el art. 14 de la ley 48.

Que con respeeto al fondo del asunto esta Corte 5uprema tiene resuelto que conforme con los arts. 6 y 67 del decreto ley 31.665/44, los directores de una sociedad anónima que, además de su función de tales, desempeñan tareas administrativas por las que reciben una remuneración, son por esta última circunstancia —al igual que el socio gerente de una sociedad de responsabilidad limitada— empleados de ella, con la consiguiente obligación de efectuar aportes al Instituto Nacional de Previsión Social —Fallos: 219, 756—.

Que la situación de "mandatario" de la sociedad defendida en el memorial de fs. 104—, no modifica el hecho real que importa desempeñar la gerencia de una sociedad puesto que las modalidades de la función re«ultan ser las de verdadero empleado administrativo independientemente del rango o jerarquía que ocupen en la sociedad, á

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:463 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-463

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