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Año: 1953, Fallos: 227:465 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 105
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1953.

Vistos los autos: "Lamela de Gil, Presentación y atras e./ Francisco Cil y Hno, S. R. 1. y otros s,/ cesavión de la administración judicial" en los que a fs.

464 se ha eoneedido el recurso extraordinario, Considerando:

Que solicitada por el ex-interventor judicial Sr.

Adolfo Rawsi la regulación de sus honorarios corres pondientes al lapso que va del 1" de abril de 1950 al 30 de octubre de 1952 —fs. 424— y que estima en mgn.

L264.724,27, los interesados a quienes se dió vista por auto de fs. 431 vía., se expiden a fs. 433 y fs, 439, impuenando la suma requerida e invocando la garantía de la propiedad y la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad.

Que a fs. 444 el juez de la causa, luego de analizar los guarismos correspondientes a la sociedad intervevida, el régimen arancelario y otras consideraciones, señala la suma de m$n. 450.000 como monto de los honorarios de Rawsi. Y esta regulación es confirmada por auto de fs, 459, Que el recurso extraordinario se funda —fs, 460— en que la regulación practicada lo ha sido sobre la base de los ingresos de In sociedad lo que es exneto pues tas ntilidades de la misma, certificadas a fs. 430 vta. y no impugnadas por los interesados, aleanzan a mn.

4.201.196,51. Y en que no considera su posible desproporción con la definitiva participación de los reenrrentes en aquéllas y, aun, en todo el enpital social. Y que, por ende, es confiscatoria y arbitraria al no adecuarse

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:465 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-465

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