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Año: 1953, Fallos: 227:874 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOAQUIN BLAS CISNEROS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Lo dispuesto por el art, 11 del deereto del 19 de diciembre de 1931 mandando radicar el pedido de ciudadanía ante el juez nacional del domicilio del solicitante tiene importancia sustaneial tano porque tratándose de una norma de orden público, la jurisdicción por ella establecida es formalmente improrrogable, enanto porque es manifiesto el propósito de situar el trámite del pedido donde la investigación correspondiente puede hacerse en mejores vondiciones.


CIUDADANTA Y NATURALIZACION,
Para establecer el domicilio real del solicitante de carta de ciudadanía a los efectos de la determinación del juez comperente, debe estarse, a falta de prueba concluyente en pondiente puede hacerse en mejores condiciones (1.

— (1) 39 de dieiembre, Fallos: 222, 8.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:874 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-874

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