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Año: 1954, Fallos: 228:533 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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trucción no está obligado a remitir el sumario que solicita el Juez en lo Civil y que ha dado origen al presente conflicto. — Buenos Aires, 31 de marzo de 1954. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 1954.

Autos y vistos; considerando :

Que el sobreseimiento provisional deja el juicio abierto hasta la aparición de nuevos datos o comprobantes salvo el caso de prescripción (art. 436 del Cód.

de Proc, en lo Criminal) ; de manera que, en principio, no priva al sumario del carácter secreto que le atribuye el art. 180 del citado código.

Que la ley de reformas al Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Capital, n° 14.237, inspirándose en modernos principios del derecho que amplían las atribuciones de los jueces en el proceso civil, faculta expresamente a éstos para disponer las medidas necesnrias para establecer la verdad de los hechos controvertidos.

Que la precedente norma legal, hace que la excepción al principio del secreto del sumario, en enusas sobreseidas provisionalmente, deba condicionarse a la necesidad de conciliar, en juicios como el presente, los intereses que consulta la acción pública en defensa de la sociedad, con los comprometidos en el pleito entre partes, para cuya mejor dilucidación, si bien es cierto que no cabe privar al juez de este último, de los elementos de juicio que, pudiendo hallarse incorporados a la investigación sumarial, sean neceñarios para el estableci

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:533 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-228/pagina-533

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