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Año: 1954, Fallos: 228:534 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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53 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA miento de la verdad y el mayor acierto de su decisión en la contienda civil, no lo es menos que a Él corresponde también valorar con toda oportunidad la conveniencia de tener por agregadas y dar publicidad a esas diligencias secretas; advirtiendo no sólo la trasceneencia de tales piezas probatorias anexas al sumario en el resultado del censo particular, y no susceptibles de ser aportadas a éste, sino la posibilidad de que aquella medida pueda luego dificultar el esclarecimiento del hecho delietuoso o de la responsabilidad de sus partícipes. Esa apreciación, desde luego, quedará sujeta a los recursos pertinentes, manteniéndose la reserva propia del sumario mientras la decisión, si fuese favorable a la incorporación del mismo como prueba, no haya pasado en autoridad de cosa juzgada, y sin perjuicio de lo que correspondiere decidir en el caso hipotético de renpertura del sumario aludido.

Por tanto, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se deelarn que el Sr. Juez de Instrueción debe remitir las netuaciones solicitadas en el presente juicio, el Sr. Juez en lo Civil que deberá proceder en su oportunidad conforme a lo expuesto en el considerando precedente. Hágase saber esta resolución al magistrado mencionado en primer término y devuélvanse los autos al juzgado de origen a fin de que reitere el oficio correspondiente.

Roporro G. VaLeszUELA — ToMÁs D. Casanes — FELIPE SasTtIAGO Pérez — ArtiLIO Pessacxo — Luis R. LonGHt.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:534 
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