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Año: 1954, Fallos: 229:843 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El Directorio del Instituto Nacional Previsión Social, Resuelve :

Artículo 1: Declárase que el Sr. Mareelino Mario Hernández ha percibido indebidamente de la Sección de la Ley 11,575, la jubilación ordinaria que le acordara la misma, desde el 21 de agosto de 1946 hasta el 31 de agosto de 1951, Artículo 2": Intímase al mismo para que devuelva dentro del término de 10 días los referidos haberes que con sus intere«es ascienden a la suma de $ 94.793,44 m/n., bajo apercibimiento de iniciar el juieio respectivo para hacer efectiva la restitución de esa deuda a la Sección de la Ley 11.575.

Artículo 3°: Suspéndese el pago de la jubilación acordada al Sr. Hernández hasta tanto el mismo haga efectiva la devolución de haberes indicada y egrese del servicio, Artículo 4: Intímase al Banco Supervielle de Buenos Aires, para que en el término de 10 días, abone los aportes de ley Sobre las sumas abonadas al Sr, Hernández desde el 21 de agosto de 1946 hasta la fecha, con más sus intereses respectivos y aplícase a esa empresa, una multa de $ 4.000 m/n. por no haber denunciado la situación de director del Sr, Hernández y por tratarse de una empresa a quien se le aplicaron multos por situiciones similares (fs. 51 a 56).

Artículo 5: Declárase que el Baneo Supervielle de Buenos Aires es responsable solidario de la deuda del Sr, Hernández por el concepto expresado en los apartados 1 y 9, en virtud de que la pereepción indebida de haberes por el Sr, Hernández solamente ha podido producirse por no haber comunicado esa empresa los servicios que prestaba aquél como director.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Exema. Cámara :

D. Marcelino M. Hernández obtuvo jubilación ordinaria íntegra bajo el régimen de la ley 11.575, en su eareter de empleado del Baneo Supervielle de Buenos Aires, donde llegó a ocupar el cargo de Gerente, al cual renunció para acogerse a aquel beneficio, Tal renuncia se efectivizó el día 20 de agosto de 1946, fecha ésta en que la Asamblea de Accionistas lo eligió para desempeñar el cargo de miembro del Directorio de la citada institución baneariía, en la forma y condiciones que establecen

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:843 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-229/pagina-843

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