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Año: 1954, Fallos: 229:848 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bidas "indebidamente" en tal concepto. El Sr. Hernández, bajo su condición de Director elegido por la Asamblea ordinaria de accionistas, no ha continuado el servicio bancario como nuevo empleo" o empleado reincorporado, sino como mandatario de la Sociedad Anónima, situación ésta que la ley 11.575 no declara incompatible con relación al goce de una jubilación otorgada por ese régimen, en razón de haberse llenado los requisitos legales exigidos para tales casos.

Robustece aún más esa opinión, la circunstancia de que el decreto 20.268 en su art, 4, ine. a), no conceptúa empleados de baneo, a los miembros del Directorio de las empresas, que no cumplan tareas administrativas y se designen o elijan por períodos determinados de tiempo.

En consecuencia, soy de opinión que en el aspeeto examinado, corresponde revocar la resolución recurrida en sus arts.

19, 2» y °P, declarando en cambio que el Sr. Marcelino M. Hernúndez tiene derecho a seguir cobrando en lo sucesivo, el importe resultante del período en que el Instituto resolvió stspender el pago de dicho beneficio hasta el instante en que nuevamente conienee a gozar de aquella prestación.

La otra cuestión traída a decisión, debe resolverse en parte de conformidad a lo que se decida respecto de la primera, dada la manifiesta conexidad que guardan ambas, La causa determinante de la aplicación de la multa que fija el art, 4° de la resolución, radica en el hecho de haber ocultado el Baneo Supervielle la designación de Director recaída en el Sr Hernández y ser, por otra parte, reincidente dicha ins titución, respecto a situaciones similares.

Entiendo, Excma. Cámara, que en mírito a los antecedentes obrantes en autos y a lo que dispone el art. 14 de la ley 11.575, la entidad banearía no ha cometido actos que justifiquen la sanción aplicada.

El citado art. 14 establece, que las empresas bancarias, quedan obligadas a suministrar a la Caja las informaciones que solicitaren del personal y a facilitarle la compulsa directa a tal efecto, de datos e informaciones que juzgare convenientes bajo pena de multa de $ 500 a $ 2.000 en cada caso, duplicándose en cada reincidencia.

De las constancias acumuladas al presente, fluye que en momento alguno, el Baneo Supervielle imbiere tratado de oeultar situaciones determinadas o hubiere dejado de proporcionar las informaciones que se le solicitaran. Véase a tal fin el requerimiento de fs. 32, eontestado a fs. 33. y el de fs. 38, contestado a fs. 39. Por lo demás, a fs. 14 y 15, el baneo comunicó de inmediato a la Caja, el cese de funciones del Sr. Her|

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:848 
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