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Año: 1881, Fallos: 23:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Rio...» «y la navegacion se ha de arreglar al calado del buque que se monte, contoraeando el banco con la sondaleja en la mano, describiendo insensiblemente una curra, que conducirá á reconocer la Colonia á una distancia de unas diez ú doce millas por su frente del Oeste (página doscientos cincuenta y cinco); habiendo antes dicho (página ciento veinte y ocho) que «ue pasa como 4 una milla del Farallon y se gobierna al Norte cuarto Nordeste hasta que se llegue á la enfilacion de la isla mas foránea de Hornos con la farola de la Colonia » ; Serto. — Que este derrotero se halla confirmado por el testimonio de los jefes de la armada, coronel Don Alvaro Alzogaray y teniente coronel Don Ceferino Ramirez, en su informe de foja trescientos cuarenta y sus declaraciones de fojas trescientos cuarenta y uno y trescientos cuarenta y ocho vuelta, informe con el cual están de acuerdo el comodoro Don Luis Py, los Sargentos Mayores de Marina Don Jorge H, Lowry y Don Emiliano Guldrie, y la Comandancia General de Marina, segun el documento oficial de foja ochociento treinta y tres; así como por el práctico mayor del puerto, Don Mariano Segovia, que dice que lo regular es que los buques cargados, vayan por Martin Garcia (foja seiscientos cincuenta y ocho); Séptimo. — Que esta prueba, unida á la que suministra la obra citada, y la observacion de su mapa y de los demas que corren en autos, demuestran claramente que la goleta « Luisa » no cambió de ruta, ni de viaje, por ir á la boca del Guazú, pasando por cerca de las islas de la Colonia, y tomando el canal de Martin Garcia, mucho mas, si se tiene en cuenta su calado; Octavo. —Que sí bien es cierto que el Lloyd Suizo ha sostenido que la goleta « Luisa » en su referido viaje arribó á la isla de San Gabriel y al puerto de la Colonia, trasbordando y vendiendo clandestinamente parte de la carga, tales hechos se niegan por el capitan del buque, y solo se apoyan en el testimonio de los tripulantes del mismo, y en el de Luis Trois y

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:169 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-169

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