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Año: 1881, Fallos: 23:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Caso. — Deysdale y €° demandaron 4 Félix M, Grizuela por los siguientes eréditos: saldo de mercaderías 69,518 $ mj.; por 7,502 $ mi, en madera vendida al miestro carpintero Testo bajo su garantía ; cuenta de 8,470 $ mi, adendada por Delas y C° que Brizuela se oblizó 4 pirar; eventa de 26,077 $ my, de Tello y °á Villafañe y U°, quienos se las transfirieron á Drysdale y €° con la aceptacion de Brizucha.

El total de los erélitos demandados importaban 111,567 pesos Mig Corrido traslado, Brizuela pidió el rechazo de la demanda, esceptuando el erédito procedente de la transferencia hecha por Delas y €", que reconoce y está dispuesto á pagar, Que los 69,518 S my, por saldo de mercaderías no los adenda el demandado, sinó don Guillermo Hertrand, con quien ha hecho algunos negocios en participacion, pero con quien no tiene ni ha tenido jamás sociedad; que es Dertrand á su solo nogibre el que ha comprado dichas mercaderías y que estoestá constatado en los libros de Dertrand y en el etado de suactivo y pasivo que presentó no ha mueho 51 Teibunal de Comercio de luenos Aires, Que respecto á los 7,502 pacos que se le cobran como fador de Testa, dice que dió la Nanzi, poro no solidaria, que no lo es tampoco por su forma Cirt, 25 < De la fianzas, Cólico Vivi), y agrega que segun Testa óste nada De alembla á Drvsdale y €°, Que en cuanto á las cuentos de Tello con Villafañe, transfe= ridas á Drysdale, ¿l no ha prestito su aceptacion; y que si lo que sostiene la otra parte fuera ejerta, o hubiera podido ocure rir dla jurisdiecion ¿ederat, pues en l rompetencia de los Juz= gados Felerales por razos de las porsonas debo estarse á la nacionalidad del cedente que vs este cic0 es un hijo del país, y no la nacionalidad del ecsivrario,

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:174 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-174

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