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Año: 1954, Fallos: 230:456 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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excepcional, circunstancia especial o grado de interés del comprador en un momento dado, dé acuerdo a sus planes, pueden obtenerse precios contradictorios por su desproporcionalidad.

Pero este hecho irregular no puede servir de criterio de valoración, ya que no reposa en ningún fundamento racional y lógico como resulta del seguido en el ""sub-lite".

En mérito de lo expuesto, considero justo el valor asignado por el señor Juez al terreno.

La segunda cuestión se refiere al precio fijado a las construeciones existentes, respecto de las cuales diserepan expropiantes y expropiado, ya que el tribunal de tasaciones seña16 $ 50, el expropiado pidió $ 160 y el "a quo" fijó en $ 100 el metro cuadrado de superficie cubierta. — A este fin, considero racional el informe de la. Sala Primera del Tribunal técnico, ya que el mismo se elaboró luego de detenidas eomprobaciones verificadas "in situ", teniendo en consideración además, los antecedentes obrantes a fs. 83, lo que no se desvirtúa sin argumento atendible. Estimo equitativo al respecto la suma fijada por el sentenciante en $ 100" el metro cuadrado de superficie cubierta y el rechazo de la deducción que hace el tribunal por concepto de indisponibilidad, pues no eonsidero de aplicación el art. 31 de la ley 13.581 por los atinados fundamentos de la sentencia recurrida, que Comparto Y que culé de acuerdo son la Alcira, (ver nota, 1 Dr. RomÁN Garnica, en D. J. A., n" 4210).

Los honorarios de los letrados y apoderados deben fijarse de acuerdo a lo resuelto en casos análogos; es decir, que los juicios de expropiación pr e raturalesa de puedes considerarse como ordinarios y por lo tanto no es aplicación el art. 6° del decreto n° 30.439/44, hoy ley 12.997 (G. del Foro, t. 189, pág. 7). Por tanto, en consideración a la naturaleza del juicio, calidad de los trabajos y atendiendo el monto del juicio, estimo equitativo los honorarios de la representación legal de la expropiada regulados en 1 instancia.

Por tanto, opino que la sentencia debe confirmarse en cuanto decide y regula honorarios. Las costas en esta instancia por su orden.

Los Sres. Jueces Dres. Francisco Javier Vocos y Oscar de la Roza Igarzábal, adhieren al voto precedente.

En mérito de la votación que antecede, se confirma la sentencia apelada de fs. 114, incluso los honecarios regulados en ella, por estimar el Tribunal que son equitativos. Con las costas de esta instancia por su orden. — Francisco Javier Vocos. — A"erto Fabián Barrionuevo. — Oscar de la Roza Igarzábal.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:456 
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