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Año: 1954, Fallos: 230:460 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial, Elementos determinantes. Lugar del domicilio de las partes.

Encontrándoss el domicilio de una sociedad en la Provincia de Córdoba, conforme a lo que resulta de la escritura pública de su constitución y del art. 90, inc. 3", del Código Civil, corresponde a los tribunales de esa provincia conocer de la demanda sobre cobro de haberes allí deducida por obreros de la empresa, que con arreglo al art. 4° del decreto 32.347/44 han podido válidamente optar por dicha jurisdicción.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Fortunato Sánchez, Donato Jesús Galarza, Wenceslao Acosta, Domingo Chiapero, Norberto Rodolfo Sánchez y Julio Oscar Brochero demandaron ante les tribunales del trabajo de la provincia de Córdoba a la firma Badariotti y Cía. Soc. Resp. Ltda. por el pago de haberes; La demandada opuso con éxito ante el fuero laboral de la provincia de Santa Fe cuestión de competencia por vía inhibitorin sosteniendo: 1) que la compañía Badariotti S. K. L. tiene su domicilio en la provincia de Santa Fe; ?°) que los actores trabajaron por cuenta de la compañía en un establecimiento industrial situado en dicha provincia. y El juez de la causa, invocando disposiciones de la ley procesal del trabajo de la provincia de Córdoba, que entre otras opciones sobre el lugar donde puede entablarse la demanda incluye el lugar del domicilio del trabajador, denegó la inhibición solicitada (fs. 41).

Al insistir el juez exhortante en su anterior declaración se ha trabado un conflicto jurisdiccional que corresponde a V. E. dirimir de acuerdo con lo que establece el art. 24, inc. 8° de la ley 13.998.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:460 
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