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Año: 1954, Fallos: 230:461 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tiene resuelto V. E. que el art. 4° del decreto 32.347/ 44 ratificado por la ley 12.948 qu< fija la competencia de la jurisdicción del trabajo, "es una norma nacional tendiente a solucionar, con la autoridad que le otorga ese carácter y sin que a ello obste la circunstancia de hallarse colocada entre un conjunto de disposiciones de orden local, las cuestiones de competencia que suscitan las causas entre empleadores y trabajadores referentes al derecho del trabajo" (Fallos: 208, 97; 210, 893 entre otros).

De conformidad con dicha doctrina corresponde resolver la presente contienda en el sentido de que es competente el Juez de 1ra. Instancia del Trabajo de la ciudad de Rafaela (provincia de Santa Fe) para entender en la presente causa, ya que coinciden en esta .

ciudad todos los lugares de opción a que se refiere el art, 4° del decreto 32.347/44. Buenos Aires, 12 de noviembre de 1954. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1954.

Autos y vistos; considerando:

Que, de acuerdo con lo resuelto reiteradamente por esta Corte Suprema, la contienda de competencia trabada entre tribunales del trabajo de distintas provincias debe ser dirimida con arreglo a las disposiciones del deereto-ley 32.347/44 (ley 12.948), cuyo art. 4", inspirado por el propósito evidente de proteger a los trabajadores, establece la competencia de los jueces del lugar del trabajo, del domicilio del demandado, o del lugar donde se hubiera celebrado el contrato, a elección del demandante que, en la gran mayoría de los

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:461 
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