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Año: 1954, Fallos: 230:509 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAUL GARCIA MORANDO Y OTROS v. CONSEJO

NACIONAL DE EDUCACION
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

No procede el reeurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema en un juicio promovido contra el Consejo Nacional de Educación, de acuerdo con la ley 1420, en que la Nación no ha sido parte directa ni ha tenido la debida intervención oportuna y legalmente, si la parte actora en ningún momento de la seeuela del Eg dejó establecido el cambio de personalidad de la demandada, producido, según se sostiene por primera vez al interponer aquel recurso, luego de la sanción de la ley 13,548 y los decretos pertinentes, anteriores a las sentencias apeladas,
DEMANDAS CONTRA LA NACION,
Tratándose de un juicio por cobro de pesos contra una repartición pública, resulta ineludible el cumplimiento del requisito de la reclamación administrativa previa para dirigir la acción contra la Nación. Los actos de proeedimiento judiciales que no se han realizado con ella sino con el Consejo Nacional de Educación en razón de la autarquía que le acordaba la ley 1420, no equivalen ni suplen el requisito legal aludido, tendiente a proporcionar al Poder Ejecutivo Nacional la oportunidad de examinar la naturaleza y justicia de la reclamación y decidir acerca de ella, evitando el pleito si fuera procedente, En esas condiciones, la Nación no puede ser considerada parte directa en el juicio.

DicraMEN DEL Procrnanon GENERAL Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación concedido a fs.

393 vta, es procedente de acuerdo con lo que preseribe el art. 24, ine, 7", ap. a), de la ley 13.998.

En cuanto al fondo del asunto el Gobierno de la Nación (Ministerio de Educación) actúa por intermedio

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:509 
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